GUIJO DE GALISTEO
En el lugar del Guijo, jurisdicción de la villa de Galisteo, a diez días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Alonso López, Francisco García alcaldes, Lorenzo Hernández, Ramón González, José Hernández y Mateo García regidores y Antonio Gutiérrez procurador síndico, junto en sus casas de ayuntamiento para efecto de practicar la orden comunicada a este pueblo por el señor alcalde mayor de la villa de Galisteo, cabeza de este partido, por el cual nos fueron remitidos una instrucción y un interrogatorio de orden y mandato del Señor Don Francisco Javier y Contreras, oidor de la nueva Real Audiencia de la villa de Cáceres, y poniéndolo en ejecución teniendo presente dicho interrogatorio e instrucción, por ante mi el escribano de fechos responden todo en la forma siguiente.
1º.
Al primero capítulo de dicho interrogatorio decimos: que este pueblo es aldea, la cabeza de partido de él es la villa de Galisteo que dista de éste tres leguas; su situación es buena, dista este pueblo a la villa de Cáceres catorce leguas. La extensión de término en una legua corta poco más o menos, confina con termino del Guijo de Coria, desde Morcillo, Montehermoso, lugar de Pozuelo y Aceituna, su distancia una legua de unos a otros pueblos; todos son del territorio de la nueva Audiencia y obispado de Coria.
2º.
A éste decimos: que este pueblo es de señorío perteneciente al Excelentísimo Señor Duque del Arco, señor de él, y que sólo es de jurisdicción; que la forma en que se hace la elección de oficiales de justicia para la administración de ella y su gobierno es juntándose éstos en la casa de ayuntamiento y por votos de los de justicia y demás capitulares se eligen a los sujetos que porte más beneméritos para dichos empleos; el número de éstos son dos alcaldes pedáneos, cuatro regidores y un procurador síndico, interventor de pósito, diputado y depositario.
Estos dos alcaldes pedáneos sólo conocen y se residen sus facultades hasta la de mil maravedíes para hacer pago de ellas y excediendo tiene obligación de remitirlas al señor alcalde mayor de su partido y en lo demás que se expresa en el capítulo no corresponde a este pueblo.
3º.
A este decimos: que este pueblo se compone de doscientos cuarenta y ocho vecinos, en esta forma ciento veinticinco labradores, noventa y siete jornaleros, cuatro herreros, tres sastres, cuatro alarifes, tres tejedores de lienzo, veinte viudas y seis menores; sus diversiones son el juego de barra, de rollo y algún juego de naipes; y el precio corriente y común de los jornaleros de los jornales es de cinco reales de vellón.
4º.
Al cuarto decimos: que en este pueblo hay tres abastos para arriendo, el uno el de taberna, otro el de carnes y otro de abacería, y éstos se arriendan anualmente. Las pesas que en ellos se gastan son el cuartillo, medio cuartillo, libra, media libra y cuarterón y demás necesarias, y lo mismo en los demás pueblos confinantes.
5º.
Al quinto decimos: que en este pueblo sólo hay una casa de ayuntamiento, una cárcel y no hay edificios notables, ni lo demás que se expresa en dicho capítulo.
6º.
No comprende a este pueblo.
7º.
Al séptimo se responde lo del anterior.
8º.
Decimos: que el estado de las calles son reducidas, llanas y algo pendientes por partes y aseadas, y mayor parte de ellas enrolladas.
9º.
Al noveno decimos: que en este pueblo hay una casa de posada nada surtida y si sólo de paja, camas, por no estar en carrera y si de travesía, y no se nota haber peligro en el término de este pueblo.
10.
Al décimo no comprende.
11.
A este capítulo lo mismo que el anterior no corresponde a este pueblo.
12.
Al décimo no comprende.
11.
A este capítulo lo mismo que el anterior no corresponde a este pueblo.
12.
Al capítulo doce decimos: que los propios de este pueblo se componen de la venta del fruto de bellota, del arriendo de la casa mesón, de las leñas nuestras vendidas de la dehesa de la Concha, de los alcornoques vendidos de la dehesa, del ramoneo para el ganado vacuno, de la yerba que pagan algunas reses, el ganado que excusan los vecinos, de los registros de molinos de pan y aceite, de los arrendamientos de las tierras concejiles de los propios y de las penas que se echan a los que cortan en la dehesa de propios, que todo compondrá por un quinquenio a cuatro mil seiscientos y ochenta y cinco reales, de los cuales se pagan a los sirvientes de los propios y ordenes que nos comunican y otros para otras cosas precisas.
13.
A este decimos: no tenemos entendido haya pena de cámara y si sabemos que este pueblo esta encabezado en la ciudad de Plasencia en treinta y seis reales de vellón.
14.
Al decimocuarto se dice: que este pueblo tiene un pósito de granos, que su fondo asciende a mil veintiuna fanegas, once celemines y tres cuartillos de trigo.
15.
Que este pueblo tiene unas ordenanzas con aprobación de los procuradores y sexmeros del partido, y por ellas se gobierna este pueblo en cuanto a frutos y cortes.
16.
A este pueblo no comprende este capítulo.
17.
Por lo mismo decimos lo anterior.
18.
A este pueblo no comprende este capítulo.
17.
Por lo mismo decimos lo anterior.
18.
En este pueblo sólo hay una parroquia nominada de San Pedro, su dotación percibe un noveno de diezmos sin primicias, de escritura de réditos de censo doscientos setenta reales vellón; el párroco de esta parroquia se nombra por meses o por el Señor Obispo de Coria o por Su Majestad.
19.
A este capítulo decimos: que sólo hay un cementerio inmediato a la iglesia parroquial sin necesidad de más.
20.
Que en este pueblo hay dos beneficios, uno el beneficio préstamo que lo obtiene la capilla de Santa Barbara de Talavera de la ciudad de Salamanca, a la que tiene arrendado a Francisco Domínguez vecino del Casar de Palomero y percibe por un noveno de todo diezmo, incluso las primicias, por un quinquenio a dos mil quinientos reales de vellón, si algún gravamen tiene se ignora.
Asimismo el otro beneficio lo posee Don Mateo Sánchez presbítero que es el beneficio de sacristía, el que percibe tres novenos de primicias, que por un quinquenio asciende a mil doscientos reales vellón, sólo con la carga de pagar sacristán y le sirve ciento y diez reales vellón y de subsidio treinta y seis reales de vellón. Y ambos no son residenciales y el patrón de ellos Su Majestad.
Hay en este pueblo dos capellanías, las que posee Don Mateo Sánchez presbítero, la una la que fundo Domingo Beneberte y consiste en hacienda de olivos, tierras, molino harinero y escrituras de censo, que todo junto por un quinquenio asciende a mil cuatrocientos reales de vellón, teniendo de carga entre misas, subsidio y renta cada tres años a doscientos setenta y cinco reales, y esta capellanía es residencial, su patrono el alcalde más antiguo del lugar y el cura párroco.
La otra capellanía la posee el mismo Don Mateo Sánchez, nominada la de Animas, la que consiste su hacienda en tierras y lo que se junta por el pueblo de limosna y algunos censos, que todo junto por quinquenio asciende a mil trescientos reales de vellón, teniendo de carga para aniversarios y subsidio trescientos sesenta y dos reales y lo restante lo distribuye en un rezar para las animas, esta capellanía pide residencia y su patrono es el Señor Obispo de Coria.
Asimismo el otro beneficio lo posee Don Mateo Sánchez presbítero que es el beneficio de sacristía, el que percibe tres novenos de primicias, que por un quinquenio asciende a mil doscientos reales vellón, sólo con la carga de pagar sacristán y le sirve ciento y diez reales vellón y de subsidio treinta y seis reales de vellón. Y ambos no son residenciales y el patrón de ellos Su Majestad.
Hay en este pueblo dos capellanías, las que posee Don Mateo Sánchez presbítero, la una la que fundo Domingo Beneberte y consiste en hacienda de olivos, tierras, molino harinero y escrituras de censo, que todo junto por un quinquenio asciende a mil cuatrocientos reales de vellón, teniendo de carga entre misas, subsidio y renta cada tres años a doscientos setenta y cinco reales, y esta capellanía es residencial, su patrono el alcalde más antiguo del lugar y el cura párroco.
La otra capellanía la posee el mismo Don Mateo Sánchez, nominada la de Animas, la que consiste su hacienda en tierras y lo que se junta por el pueblo de limosna y algunos censos, que todo junto por quinquenio asciende a mil trescientos reales de vellón, teniendo de carga para aniversarios y subsidio trescientos sesenta y dos reales y lo restante lo distribuye en un rezar para las animas, esta capellanía pide residencia y su patrono es el Señor Obispo de Coria.
21.
En este pueblo hay un hospital en donde se refugian los pobres que vienen a pedir limosna y este tiene dos pajares que se arriendan cada año, que su arrendamiento asciende a dieciocho reales vellón y una escritura de censo que de rédito sube a ocho reales de vellón, sin más carga que pagar un real de vellón al mayordomo que conduce algún pobre enfermo de este pueblo a otro.
Asimismo hay dos obras pías, una que fundo María Hernández para huérfanas de este lugar y el patrono de ella es el cura párroco y el pariente más cercano de la dicha fundadora, y se compone de diferentes escrituras de censo, arrendamientos de tierras y olivos y aceite de estos, y vendido los terrazgos de las tierras, aceite de los olivos y réditos de escritura por un quinquenio asciende todo dos mil cien reales de vellón; pagando de carga una quinta parte del total para misas por la fundadora, al cura párroco por los responsos todo los domingos cuarenta y cuatro reales, al sacristán por asistir a los responsos veintidós reales, al cura y notario por la toma de cuentas dieciocho reales y visita dos reales cada dos años, y el resto que queda se distribuye en limosna a huérfanas.
Otra obra pía fundada por Juan Sánchez para dotes a huérfanas, su patrón el mayordomo de iglesia con el párroco, la que se compone de rentas de escrituras de censo que suman ciento dieciocho reales de visita, el restante se repara a las dotadas; los administradores de la primera Francisco Ganzido pariente de la fundadora y de la segunda Manuel Pérez mayordomo de la iglesia, conocen de ellas el Señor Obispo de Coria, el hospital lo administra su mayordomo.
22.
Hay dos cofradías, una titulada de Veracruz con ciento cincuenta hermanos, sólo con el fin de enterrar a los difuntos, sus fondos consisten en una tierras de pan llevar, unos olivos, réditos de escritura y algunas penas que pagan los hermanos que no cumplen con las cargas de dicha cofradía, que todo por un quinquenio ascenderá a doscientos reales de vellón.
Otra cofradía nominada la General, sin utilidad que es de enterrar a los difuntos y se compone de ciento sesenta hermanos, y de cada uno que muere se paga al cura párroco cinco reales vellón para una misa cantada, y se celebra un oficio general todos los años por los difuntos de esta cofradía, pagándose por dicho oficio dieciocho reales vellón que todo se reparte por los dichos hermanos.
Hay dos hermandades, una de los Santos Mártires, la que corre lo mismo que la Cofradía General; otra hermandad de Misericordia que se compone de veinte hermanos, sin utilidad alguna mas que cuidar de los pobres y alimentar a los que se hallan en el hospital, y por cada hermano de estos que muere se obliga a decir una misa rezada por cada uno, los jueces de ésta es el eclesiástico.
Otra cofradía nominada la General, sin utilidad que es de enterrar a los difuntos y se compone de ciento sesenta hermanos, y de cada uno que muere se paga al cura párroco cinco reales vellón para una misa cantada, y se celebra un oficio general todos los años por los difuntos de esta cofradía, pagándose por dicho oficio dieciocho reales vellón que todo se reparte por los dichos hermanos.
Hay dos hermandades, una de los Santos Mártires, la que corre lo mismo que la Cofradía General; otra hermandad de Misericordia que se compone de veinte hermanos, sin utilidad alguna mas que cuidar de los pobres y alimentar a los que se hallan en el hospital, y por cada hermano de estos que muere se obliga a decir una misa rezada por cada uno, los jueces de ésta es el eclesiástico.
23.
En las inmediaciones de este pueblo hay una ermita nominada Nuestra Señora de los Antolines, a esta algunos años se va en procesión el Lunes de Albillo, a donde se dice su misa y sermón, asistiendo a ella los vecinos de este pueblo, sin haberse quimera alguna; tiene esta Señora de los Antolines una tierra de tres fanegas y ocho olivos; a temporadas reside un ermitaño en dicha ermita, el que nombra el cura párroco.
Otra llamada de los Santos Mártires, a donde se juntan el domingo de ramos los hermanos de la Cofradía de la Veracruz hacer cabildo para determinar sobre procesiones de Semana Santa, y esta ermita están los Santos Mártires San Fabián y San Sebastián, estos santos tiene unos olivos inmediatos a su ermita y los administra su mayordomo, y no hay ermitaño.
Otra en la que existe el Cristo del Humilladero, al que todos los vecinos tienen mucha devoción, a la que concurren con algunas limosnas los vecinos para adorno del Cristo y su capilla, cuidando de ella una devota con la intervención del párroco, y no hay ermitaño.
Otra llamada de los Santos Mártires, a donde se juntan el domingo de ramos los hermanos de la Cofradía de la Veracruz hacer cabildo para determinar sobre procesiones de Semana Santa, y esta ermita están los Santos Mártires San Fabián y San Sebastián, estos santos tiene unos olivos inmediatos a su ermita y los administra su mayordomo, y no hay ermitaño.
Otra en la que existe el Cristo del Humilladero, al que todos los vecinos tienen mucha devoción, a la que concurren con algunas limosnas los vecinos para adorno del Cristo y su capilla, cuidando de ella una devota con la intervención del párroco, y no hay ermitaño.
24.
No comprende a este pueblo.
25.
Igualmente no comprende.
26.
No hay que decir cosa alguna en este capítulo.
27.
A este capítulo decimos que hay un maestro de primeras letras, su dotación es la de ciento sesenta reales vellón, los que se les paga de propios según el reglamento y el arreglo y busca de maestro recae sobre la justicia.
28.
No hay en este pueblo de los que explica el capítulo.
29.
Igualmente no comprende.
30.
No hay que dar razón de esto.
31.
No comprende el contenido de este.
32.
No hay en este pueblo de los que explica el capítulo.
29.
Igualmente no comprende.
30.
No hay que dar razón de esto.
31.
No comprende el contenido de este.
32.
Decimos: que no consideramos haya persona alguna que perturbe el buen orden, ni que impida la buena administración de justicia.
33.
En este pueblo sólo hay un cirujano y a éste cada vecino le satisface por año catorce reales, las viudas por mitad y los menores lo mismo.
34.
No comprende a este pueblo.
35.
No comprende a este pueblo.
35.
Hay en este pueblo dos cosechas, una de aceite y otra de granos, que éstos por quinquenio ascienden a dos mil quinientas diez fanegas de trigo, de centeno quinientas cincuenta fanegas, y la de cebada sesenta fanegas, sin haber más cosechas que las explicadas de granos y no hay más frutos sobrantes. El precio de la fanega de trigo por veinticuatro reales, la de centeno por dieciséis reales, y la de cebada por dieciocho reales; la cosecha de aceite ascenderá por quinquenio a ciento cuarenta cántaros por ser poco el arbolado de olivos, aunque se va haciendo nuevo plantío, cada cántaro se vende por el mismo quinquenio por cuarenta y cuatro reales vellón; sin que hasta el presente se haya experimentado aumento alguno más que permanecer en lo que estaba en el pueblo.
36.
En este pueblo no hay huertas de hortalizas, sólo si algunas huertas donde acostumbran sus dueños sembrar legumbres, cebollas y ajos.
37.
El cultivo de las tierras de este término se labran y cultivan con vacas, bueyes y con yuntas de jumentos.
38.
En este pueblo y su inmediación no hay ríos ni pantanos, sólo si hay seis fuentes muy escasas de aguas para el uso de beber, y no en cuanto a lo demás que se explica el capítulo no comprende.
39.
No comprende a este pueblo.
40.
En este pueblo hay tres molinos de aceite y en cuanto a lo demás no comprende.
41.
A este pueblo no comprende.
42.
Por la misma razón no hay que decir nada.
43.
Igualmente no comprende.
44.
No comprende este capítulo.
45.
Decimos lo mismo que en el anterior.
46.
Igualmente no comprende.
47.
Lo mismo se dice que en el anterior.
48.
No comprende lo que se expresa este capítulo.
49.
No comprende a este pueblo.
40.
En este pueblo hay tres molinos de aceite y en cuanto a lo demás no comprende.
41.
A este pueblo no comprende.
42.
Por la misma razón no hay que decir nada.
43.
Igualmente no comprende.
44.
No comprende este capítulo.
45.
Decimos lo mismo que en el anterior.
46.
Igualmente no comprende.
47.
Lo mismo se dice que en el anterior.
48.
No comprende lo que se expresa este capítulo.
49.
A este capítulo decimos: que sólo hay una dehesa, la que pertenece a los propios y esta es boyal, y sus pastos sirven a los ganados de labor y caballerías.
50.
No comprende este capítulo.
51.
Por la misma razón no comprende.
52.
Igualmente no comprende.
No comprende este capítulo.
51.
Por la misma razón no comprende.
52.
Igualmente no comprende.
53.
En este término no hay mas caza que la algunos conejos, liebres y perdices, se guarda la veda de pesca y caza desde el primero de marzo hasta fin de junio, de lo que no se ha exigido penas algunas por su contravención; si se mata alguna fiera como lobo, loba, zorra e hijos de éstas, se paga de propios por la loba ocho ducados, por el lobo cuatro ducados, por la zorra diez reales y por los zorritos cuatro reales, que por un quinquenio ascenderá a cuatrocientos reales vellón.
54.
Que en este pueblo habrá doscientas colmenas en diferentes sitios sin haber colmenar algunos, y estas se crían y conservan, se mantienen y sacan su miel de las flores del campo, y si no fuera por los muchos robos de ella se aplicaran estos naturales más a ellas.
55.
A este capítulo decimos: que las crías de ganados en este pueblo son becerros, corderos, cabritos y lechones, y el comercio que se hace de ello sólo es del ganado cerdoso por que el demás ganados se quedan sus dueños con ellos para aumento de sus pastoradas; y el número de becerro es el de treinta y seis, el de corderos doscientos y noventa, el de cabrito ciento y noventa, y el de lechones ciento sesenta y uno.
56.
No comprende este capítulo.
57.
No comprende este capítulo.
57.
A este capítulo decimos que al presente no podemos mandar más noticias que las que llevamos expresadas y se nos han sido preguntadas por el interrogatorio que hemos tenido presente, y para que así conste lo firmamos los que sabemos con el escribano de fechos.
Francisco Garrido.
Mateo García.
Ramón González.
Presente fui Fernando Antonio Alcova.
Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Guijo de Galisteo al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.